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Apelaciones

Corte de apelaciones

Una apelación es cuando alguien que pierde al menos parte de un caso le pide a una corte superior (llamada "corte de apelaciones") que revise la decisión. Esto se llama "apelar" o "tomar una apelación".

La persona que apela se llama "apelante".La otra persona se llama "apelado" o "respondedor". Por lo general, en una apelación, una corte superior revisa la orden o el fallo de una corte inferior para ver si hubo pruebas suficientes para respaldar el fallo o si se cometieron errores de derecho durante o antes del juicio, que perjudicaron a la parte que apela.

  • Si la decisión original fue tomada por la corte superior en un caso civil ilimitado, la apelación es ante la corte de apelaciones.
  • Si la decisión que se apela fue en un caso civil limitado o se refirió a un delito menor o infracción, la apelación se realiza ante la División de Apelaciones de la corte superior.

La mayoría de las apelaciones se limitan a una revisión del acta de la corte inferior. Las partes no pueden presentar pruebas nuevas, pero están limitadas a lo que se dijo y presentó en el juicio original. La corte de apelaciones revisa la aplicación de la ley por parte de la corte inferior a los hechos presentados en el juicio.

Sin embargo, en algunos casos, como en una apelación de una corte de reclamos menores, la corte de apelaciones lleva a cabo lo que se denomina un "juicio de novo", que significa un "juicio desde el principio". En esos casos, la corte que revisa no está obligada por la decisión del juez de reclamos menores y se pueden presentar pruebas nuevas.

Los procedimientos que se aplican a las apelaciones se encuentran en las Reglas de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés), a las que se puede acceder haciendo clic aquí. Las reglas que comienzan con la regla 8.820 de las CRC rigen las apelaciones ante la División de Apelaciones de la corte superior de casos civiles limitados. Las reglas que comienzan con la regla 8.950 de las CRC cubren las apelaciones de casos de reclamos menores. Y las reglas que comienzan con la regla 8.850 de las CRC cubren las apelaciones de casos de delitos menores. Y las reglas que comienzan con la regla 8.900 de las CRC cubren apelaciones de casos de infracción.

Los asuntos sustantivos relacionados con apelaciones de cortes civiles limitadas, casos de delitos menores e infracciones todavía se rigen por estatuto. Estos incluyen:

  1. Qué fallos y órdenes son apelables (la sección 904.2 del Código de Procedimiento Civil [CCP, por sus siglas en inglés] enumera qué fallos y órdenes son apelables en casos civiles limitados, y la sección 1466 del Código Penal enumera los fallos y órdenes apelables en casos de delitos menores e infracciones); infra, sección 29).
  2. Alcance de la revisión (vea, por ejemplo, la sección 906 del CCP)
  3. Facultades de investigación de la corte de revisión (vea la sección 909 del CCP). 

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