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Tránsito

El Departamento de Tránsito comunicará eficazmente las directivas de la corte y proporcionará servicios a los jueces, comisionados y al público de una manera profesional, cortés, rápida e imparcial, creando así una base sólida de confianza pública y seguridad en las habilidades de nuestro departamento.

Citación de tránsito

Ha recibido una citación en el condado de Fresno. Debe pagar la fianza que se muestra en su aviso recordatorio o comparecer ante la corte en la fecha de vencimiento o antes. Esta fecha aparece en la parte inferior de su citación y en su aviso recordatorio. Tiene varias opciones para resolver su caso sin comparecer ante la corte. Si desea comparecer ante la corte, debe programarse en el calendario judicial antes de las 9:30 a. m. del día el que desea comparecer.

ADVERTENCIA:

Si no atiende su citación antes de la fecha de vencimiento, se puede agregar un recargo civil de hasta $300 a su saldo y se puede considerar que ha elegido proceder a un juicio mediante una declaración escrita de conformidad con la sección 40903 del Código de Vehículos de California.

Información de contacto

Hasta nuevo aviso, debido a la pandemia de COVID-19, la oficina del secretario de la corte de la calle "M" permanece cerrada temporalmente. Continúe visitando nuestro sitio web para obtener información sobre cuándo volverá a abrir la oficina del secretario al público.

CENTRO DE LLAMADAS: Puede llamar al Departamento de Tránsito al (559) 457-1700. Nuestro Centro de llamadas está abierto de lunes de viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

FAX: Puede enviar su solicitud por fax al: (559) 457-1710.

CORREO ELECTRÓNICO: Puede enviar su solicitud por correo electrónico a: InfoDeskCrim@fresno.courts.ca.gov.

CORREO ELECTRÓNICO: Puede enviar sus pagos y solicitudes por correo a:

Fresno Superior Court
ATTN: Traffic Division
1100 Van Ness Avenue
Fresno, CA 93724

BUZÓN: Puede dejar sus pagos y solicitudes en el buzón que se encuentra dentro de la corte de la calle “M”. El buzón está disponible de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Calendario judicial matutino de lectura de cargos de tránsito

Lunes a miércoles - Comienza a las 9:30 a. m. 
Debido al COVID-19 los asientos son limitados.

El calendario judicial matutino de lectura de cargos se escucha de lunes a miércoles. Si desea comparecer ante la corte para el calendario judicial matutino de lectura de cargos, debe registrarse en la oficina del secretario de tránsito ubicada en la corte de M Street en 2317 Tuolumne Street antes de las 9:30 a. m. Con frecuencia hay largas filas, así que llegue temprano para el proceso de registro.

Ubicación(es) del servicio ACCESO a la corte

Las ubicaciones de ACCESO a la corte en las ciudades de Orange Cove y Mendota proporcionan acceso a los servicios de la corte sin tener que llegar a la corte en M Street en el centro de Fresno.  Cuentan con la asistencia de un empleado de la corte que se presenta de forma remota desde la corte.  Esto permite que las partes puedan hacerse cargo de su caso sin tener que manejar hasta Fresno. HAGA CLIC AQUÍ para obtener más información

Cómo resolver su caso sin acudir a la corte durante el COVID-19

Hasta nuevo aviso y debido a la pandemia de Covid-19, la oficina del secretario en la corte de tránsito de la calle "M" seguirá cerrada temporalmente.  La Corte Superior de Fresno ofrece una serie de opciones para resolver su caso de infracción de tránsito sin acudir a la corte.  Cada aspecto de un caso de infracción de tránsito se puede manejar en línea, por correo, fax, correo electrónico, teléfono o videoconferencia. Esto incluye: pagar su multa de tránsito, inscribirse en la escuela de tránsito, iniciar un plan de pago a plazos, proporcionar prueba de corrección, solicitar una extensión o comparecer ante un funcionario judicial para la lectura de cargos y el juicio.  Haga clic en el botón de abajo para obtener más información sobre las opciones.

Opciones para resolver su caso sin acudir a la corte

Cómo programar una audiencia por Zoom

Necesitará acceso a Internet y a la aplicación Zoom.

Las solicitudes para comparecer de forma remota deben presentarse a la corte al menos tres (3) días de la corte antes de la fecha programada para la audiencia.  Consulte AUDIENCIAS DE TRÁNSITO POR ZOOM - PREGUNTAS FRECUENTES a continuación para ver si califica y para obtener instrucciones adicionales.

AUDIENCIAS DE TRÁNSITO POR ZOOM - PREGUNTAS FRECUENTES

Actos procesales remotos por video (RVP)

Hasta nuevo aviso y debido a la pandemia de COVID 19, las ubicaciones de los sitios en Coalinga, Mendota y Orange Cove para aparecer a los actos procesales remotos por video están cerradas hasta nuevo aviso. Siga revisando en el sitio web la información más actualizada.

En un proyecto de colaboración con las ciudades de Coalinga, Mendota o Orange Cove, la Corte Superior de Fresno está iniciando actos procesales remotos por video (RVP, por sus siglas en inglés). Este servicio gratuito es una conveniencia para los automovilistas citados por infracciones de tránsito fuera del área de Fresno-Clovis y que deben viajar más de 15 millas desde el lugar donde residen hasta la corte de M Street en el centro de Fresno; pueden comparecer ante la corte de tránsito por videoconferencia de las ciudades de Coalinga, Mendota o Orange Cove. O aún pueden comparecer en persona en la corte de M Street, ubicada en 2317 Tuolumne Street en Fresno.

Información de gestión de citaciones

Obtenga información sobre cómo administrar su citación a continuación.

Confiscación de fianza de tránsito

Si elige un procedimiento legal para casos de tránsito que requiere el depósito de una fianza (una declaración de intención de declararse inocente, admisión de culpabilidad por escrito o juicio por declaración escrita; consulte las declaraciones anteriores) o si la orden de la corte le ordena que deposite fianza, deberá depositar la fianza ante la corte.

Se confisca un depósito de fianza por una infracción de tránsito (lo que significa que usted paga a la corte y no recupera su dinero) de las siguientes maneras:

1. Cuando no recusa la multa y decide pagar la fianza de tránsito. Si decide pagar la multa, envíe su pago y una copia de la multa o del aviso de infracción a la corte. No envíe su copia original de la multa. Cuando la corte reciba su pago, si el delito no requiere una comparecencia ante la corte, su caso se cerrará. Aparecerá como una condena en su historial de manejo del DMV. Obtendrá puntos en su historial de manejo y su compañía de seguros puede aumentar el pago de su seguro o cancelar su póliza.

2. Cuando paga la fianza antes de la lectura de cargos o del juicio y es declarado culpable. Si se le declara culpable en el juicio y pagó la fianza antes del juicio, la corte aplicará el depósito de la fianza al pago de la multa, las sanciones y las cuotas. Si el total es menor que el monto que pagó, la corte le enviará un reembolso por correo. Si el total es mayor que el depósito de fianza deberá el dinero adicional. Si no puede pagar, puede solicitar realizar servicio comunitario (sección 1209.5 del Código Penal) o una reducción con base en su incapacidad para pagar y un plan de pago (sección 42003 del Código de Vehículos).

3. Cuando paga la fianza antes de la lectura de cargos o del juicio y después no se presenta ante la corte. Si no se presenta según lo prometido, la corte puede declarar la confiscación de su depósito de fianza y reportar una condena en su historial de manejo del DMV.

Si tiene dificultades económicas, puede enviar una carta solicitando una reducción de la multa o servicio comunitario. También puede incluir un formulario "No puedo pagar una multa: infracciones de tránsito y otras" (formulario TR-320/CR-320) con su carta. Es posible que se le solicite que proporcione documentación financiera que respalde su solicitud. También puede utilizar nuestro nuevo programa en línea en https://mycitations.courts.ca.gov/ para solicitar una reducción de multa, una extensión de pago, pagos mensuales o servicio comunitario.

Una extensión es un aplazamiento de la fecha de vencimiento original en una citación. Algunas infracciones no son elegibles para una extensión.

La oficina del secretario puede otorgar una extensión de 90 días para comparecer o pagar la fianza en citaciones elegibles que no requieren una comparecencia obligatoria ante la corte. Las solicitudes de extensiones adicionales serán revisadas por un funcionario judicial.
Hay cuatro opciones para solicitar una extensión para comparecer o pagar la fianza:

  • En Internet utilizando nuestro Portal de información de casos: siguiendo esta guía paso a paso
  • Por teléfono: puede llamar al Departamento de Tránsito al (559) 457-1700. Nuestro Centro de llamadas está abierto de lunes de viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
  • Por correo electrónico: Formulario de contacto de tránsito y penal
  • Fax: 559-457-1710
  • Solicitud por escrito: puede enviar su solicitud por correo a: Fresno Superior Court, ATTN: Traffic Division, 1100 Van Ness Ave, Fresno, CA 93724
  • En persona: en la oficina del secretario de tránsito en: 2317 Tuolumne Street, Fresno, Ca 93721. Puede dejar sus pagos en el buzón que se encuentra dentro de la corte de la calle "M".  El buzón está disponible de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Disputar su citación

Tiene derecho a comparecer ante la corte para la lectura de cargos para disputar la presunta infracción de tránsito sin depósito previo de fianza. (Reglas de la corte de California, regla 4.105.) Si elige NO pagar la fianza según las opciones descritas en el punto 2, a continuación, debe comparecer como se indica en la citación, incluso si no recibe un aviso de infracción. Cuando se presente a una audiencia de lectura de cargos, presentará una declaración de culpabilidad o inocencia. Si se declara inocente en la lectura de cargos, puede solicitar un juicio sin jurado en la corte en una fecha separada.

La corte puede exigir el pago de la fianza en la lectura de cargos antes del juicio si:

  • no firma una promesa de comparecer según lo ordenado por la corte, o
  • la corte determina (y establece las razones de las determinaciones) que, según las circunstancias de su caso particular, es poco probable que comparezca sin un depósito de fianza.

(Reglas de la corte de California, Regla 4.105[c].)

1. Publicar (pagar) y confiscar la fianza:
Si no desea recusar su citación de tránsito y no hay una comparecencia obligatoria ante la corte debe pagar la fianza por las infracciones no corregibles y proporcionar prueba de corrección y pagar las cuotas por cualquier infracción corregible antes de la fecha de vencimiento de la citación. La corte informará una condena por cualquier infracción no corregible al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV).

2. Declararse inocente por escrito y solicitar una fecha para el juicio:
Si desea declararse inocente por escrito y programar un juicio sin jurado en la corte, puede hacerlo por correo o en persona con el secretario. Su caso se programará para una lectura de cargos y un juicio el mismo día, a menos que solicite la lectura de cargos y el juicio en días separados. Para aprovechar esta conveniencia, se requiere el depósito de una fianza de tránsito. (Consulte la sección 40519[b] del Código de Vehículos). Si se le declara inocente en el juicio, se le devolverá la fianza.

3. Juicio por declaración escrita:
Puede evitar todas las comparecencias ante la corte eligiendo tener un juicio por declaración escrita. Esto significa que, en lugar de acudir a la corte para disputar su caso, usted y el oficial que lo citó proporcionarán testimonio y cualquier prueba por escrito. (Consulte la sección 40902 del Código de Vehículos). Debe pagar el monto de la fianza para usar este procedimiento. Si se declara inocente, se le devolverá la fianza. (Para obtener más información sobre este procedimiento, consulte la información más detallada a continuación, en "Juicio por declaración escrita").

Sus opciones para recusar su multa por una infracción incluyen:

  • Solicitar una lectura de cargos (no se requiere fianza) y solicitar un juicio en su lectura de cargos;
  • Ejercer su opción de presentar una declaración de inocencia por escrito y programar una comparecencia ante la corte en virtud de la sección 40519(b) del Código de Vehículos (se requiere fianza); o
  • Solicitar un juicio por declaración escrita en virtud de la sección 40902 del Código de Vehículos (se requiere fianza).

Lectura de cargos y juicio sin jurado

Sus comparecencias ante la corte por su multa por una infracción de tránsito incluirán una lectura de cargos y, si se solicita, un juicio sin jurado. A menos que elija una de las alternativas de lectura de cargos legales descritas bajo la sección “Cuando se requiere fianza de tránsito”, no está obligado a depositar una fianza para comparecer ante la lectura de cargos. En una lectura de cargos en la corte, el funcionario judicial le explicará cuáles son los cargos, le informará sobre sus derechos y le preguntará si desea declararse culpable, inocente o sin disputa (también llamado "nolo contendere"). Si dice “inocente”, el funcionario judicial le dará una fecha para un juicio en la corte por un funcionario judicial sin jurado.

En la lectura de cargos, puede solicitar un juicio sin jurado sin depósito de fianza. Si solicita un juicio en su lectura de cargos en la corte, no tendrá que depositar la fianza a menos que no firme una promesa de comparecer como lo requiere la corte o la corte determine que es poco probable que comparezca sin un depósito de fianza y declare las razones de la determinación.

Si puede pagar la fianza, puede elegir la conveniencia de evitar comparecencias múltiples para su lectura de cargos y juicio sin jurado. Para contar con la conveniencia de decidir cómo desea comparecer para la lectura de cargos y el juicio, debe pagar la fianza según lo requiere la sección 40519 del Código de Vehículos. La mayoría de las personas que eligen este procedimiento lo hacen porque quieren encargarse de su multa con una sola comparecencia ante la corte. Sin embargo, también tiene la opción en virtud de la sección 40519 de programar una lectura de cargos y un juicio para días separados.

En casos de infracción de tránsito, un funcionario judicial escuchará su caso en lugar de un jurado. Para su lectura de cargos y juicio sin jurado, puede contratar a un abogado para que lo represente en su caso o comparecer por su cuenta sin un abogado. La corte no está autorizada a nombrar un abogado para casos de infracciones. Si necesita un intérprete, infórmeselo al secretario de la corte lo antes posible antes de su juicio sin jurado.

Según las secciones 17(d) y 19.8 del Código Penal, si ciertos delitos se imputan como una infracción en lugar de como un delito menor, puede solicitar que el cargo de infracción se juzgue con un jurado como un delito menor. Sin embargo, la cárcel puede ser parte de la sentencia en un caso de delito menor, a diferencia de las infracciones en las que la sentencia se limita a una multa. Si es posible, hable con un abogado antes de tomar esta decisión para asegurarse de que está haciendo lo mejor para usted.

Para obtener ayuda para encontrar un abogado: http://www.courts.ca.gov/1001.htm

En su juicio sin jurado, el agente de policía dirá por qué le dio la multa.
Usted o su abogado puede:

  • cuestionar al agente que le dio la multa;
  • traer testigos;
  • presentar pruebas, y
  • argumentar la ley.

Si es declarado inocente y pagó la fianza antes del juicio, se le enviará por correo el monto total. Si es declarado culpable y pagó la fianza antes del juicio, la corte aplicará el dinero de la fianza a la multa. Si la multa es menor que el depósito de la fianza, la corte le enviará por correo cualquier saldo que deba reembolsarse. Si la multa es mayor que el depósito de la fianza, usted será responsable de pagar el saldo adeudado o solicitar hacer servicio comunitario (sección 1209.5 del Código Penal), un plan de pago o una reducción con base en la incapacidad de pago (sección 42003 del Código de Vehículos).

Si no está de acuerdo con la decisión de la corte, puede presentar una apelación. Lea la Información sobre procedimientos de apelación para infracciones (formulario CR-141-INFO) para obtener instrucciones sobre cómo apelar infracciones.

Puede solicitar una lectura de cargos y un juicio sin jurado en la corte en persona o por escrito para disputar su multa por una infracción de tránsito. Tiene derecho a una lectura de cargos sin pago de fianza, pero en algunas circunstancias la corte puede exigirle que deposite la fianza antes de su juicio. (Consulte la información anterior en "Disputar su multa de tránsito").

1. Solicitud en persona de un juicio

A. Puede pedirle en persona al secretario de la corte una lectura de cargos y un juicio sin jurado en la corte, que consista en varias comparecencias.

  • Su lectura de cargos puede ocurrir el mismo día que hace su solicitud. De lo contrario, es posible que deba firmar una promesa de comparecer en la fecha de la lectura de cargos.
  • No necesitará depositar una fianza de tránsito para un juicio a menos que:
    • Elija un procedimiento legal que requiere el depósito de una fianza;
    • Rechace firmar una promesa de comparecer según lo requerido por la corte, o
    • La corte determine y establezca las razones de las determinaciones en la lectura de cargos que, según su caso particular, es poco probable que comparezca sin un depósito de fianza.

B. Puede pedirle en persona al secretario de la corte un juicio sin jurado, que consista en una sola comparecencia (lectura de cargos y juicio el mismo día) o varias comparecencias (lectura de cargos y juicio en días separados). Esta opción es una conveniencia para usted que requiere el depósito de una fianza de tránsito cuando realiza esta solicitud. (Sección 40519(a) del Código de Vehículos).

2. Solicitud de juicio por escrito

Puede optar por solicitar por escrito un juicio sin jurado, que consista en una sola comparecencia (lectura de cargos y juicio el mismo día) o varias comparecencias (lectura de cargos y juicio en días separados). Esta opción es una conveniencia para usted que requiere el depósito de una fianza de tránsito con su solicitud por escrito (sección 40519[b] del Código de Vehículos).

Juicio por declaración escrita

La sección 40902 del Código de Vehículos permite que un acusado recuse las citaciones por infracciones de tránsito por escrito, sin tener que comparecer personalmente en la corte. Este procedimiento se denomina "juicio por declaración escrita". Los juicios por declaración escrita están disponibles en casos que involucren infracciones al Código de Vehículos o a las ordenanzas locales adoptadas en virtud del Código de Vehículos.

Si ha sido acusado de una infracción de tránsito o una infracción de una ordenanza local adoptada en virtud del Código de Vehículos, puede solicitar un juicio por declaración escrita, a menos que se le haya emitido una multa por un delito que involucre alcohol o drogas.

Los requisitos de elegibilidad adicionales incluyen:

  • Se le emitió una multa solo por infracciones;
  • La fecha de vencimiento para encargarse de su multa no ha pasado; y
  • Su multa o aviso de infracción no dice que debe comparecer ante la corte.

Puede solicitar su juicio por declaración escrita en persona en la oficina del secretario o por correo enviándola a la dirección de la corte que se indica en su multa.

Si envía su solicitud por correo y adjunta un sobre dirigido a usted mismo sellado, la corte le enviará las instrucciones y un formulario titulado Solicitud de juicio por declaración escrita (Formulario TR-205). El secretario de la corte debe completar la parte superior del formulario que usted reciba con información importante. Léalo atentamente. Una vez que reciba el formulario y las instrucciones, puede llenar el papeleo.

Sí. La sección 40902 del Código de Vehículos requiere que deposite una fianza para poder tener un juicio por declaración escrita. El depósito de la fianza es la elección que toma por la conveniencia de no tener que viajar y comparecer ante la corte para resolver su multa de tránsito.

Elegir tener su juicio por declaración escrita significa que en lugar de ir a la corte para disputar su caso, usted y el agente presentan declaraciones y cualquier prueba por escrito.

Las pruebas pueden incluir:

  • La multa de "Aviso de comparecencia";
  • Un recibo o registro comercial;
  • Una declaración jurada del agente que lo cita;
  • Una declaración escrita o carta firmada por el acusado; y/o
  • Cualquier declaración escrita o carta firmada por testigos.

IMPORTANTE: Al presentar una declaración en un juicio por declaración escrita, está renunciando y rechazando los derechos de guardar silencio y no incriminarse a sí mismo, y al derecho a un juicio público y rápido. También renuncia al derecho de comparecer en persona ante un funcionario judicial, excepto que tendrá derecho a un nuevo juicio (también llamado "juicio de novo") en la corte si no está de acuerdo con la decisión de la corte en su juicio por declaración escrita (ver más información a continuación).

Para obtener más información sobre el juicio por declaración escrita, lea Instrucciones para el demandado (Juicio por declaración escrita - Tránsito) (Formulario TR-200).

Aquí encontrará una lista de verificación para tener un juicio por declaración escrita.

  • Llene sus formularios de la corte Llene la Solicitud de juicio por declaración escrita (formulario TR-205). Adjunte una declaración escrita de lo que sucedió y asegúrese de incluir los detalles. Si va a adjuntar pruebas, como fotografías o diagramas, explique en su declaración escrita qué pruebas está adjuntando.

Para su declaración escrita, puede usar un formulario llamado Declaración (formulario MC-030) y, si necesita más espacio para completar su declaración, un formulario llamado Declaración adjunta (formulario MC-031). Si no utiliza estos formularios, asegúrese de escribir al final de su declaración: "Declaro bajo pena de perjurio según las leyes del Estado de California que esta declaración es verdadera y correcta". Escriba su nombre en letra de imprenta, firme y feche la declaración. También puede utilizar estos formularios si tiene testigos que quieran escribir declaraciones. Las declaraciones de sus testigos también deben estar firmadas bajo pena de perjurio.

  • Adjunte el pago de su fianza. Debe incluir el pago del monto de su fianza (que es el monto que se muestra en su aviso de infracción o que le proporcionó el secretario) con su Solicitud de juicio por declaración escrita (formulario TR-205). Utilice un cheque o un giro postal. NO ENVÍE DINERO EN EFECTIVO
  • Haga una copia adicional de todos sus formularios. Estas copias son para sus registros. Si prepara su declaración sin utilizar un formulario de la corte, asegúrese de conservar al menos una copia de este. Y guarde una copia de cualquier declaración hecha por sus testigos. Guarde su documentación en un lugar seguro.
  • Envíe por correo el original de sus formularios al secretario de la corte antes de la fecha de vencimiento. Envíe por correo la Solicitud de juicio por declaración escrita firmada, su(s) declaración(es) y cualquier prueba al secretario de la corte.
  • El agente de policía proporcionará una declaración por escrito. Cuando el secretario reciba su Solicitud de juicio por declaración escrita, el secretario le informará al agente de policía que emitió su citación. El agente entonces tendrá la oportunidad de presentar una declaración sobre la citación antes de la fecha de vencimiento.
  • La corte tomará una decisión en una fecha de vencimiento específica. Un funcionario judicial revisará los documentos presentados por usted y el agente y tomará una decisión sobre su caso. Recibirá la decisión de la corte por correo en la que se le informará si fue declarado culpable o inocente.

Si es declarado culpable, el aviso de la corte indicará el monto de la multa, las sanciones y las cuotas y ordenará que se pague de su depósito de fianza. Si el monto que debe es mayor que la fianza que pagó, la corte le dará una fecha límite para pagar el saldo. Si el monto que adeuda es menor que la fianza que pagó, el saldo se le reembolsará a usted (o a la persona que pagó la fianza si otra persona lo hizo) por correo.

Si es declarado inocente, la corte le reembolsará el dinero de la fianza a usted (o a la persona que pagó la fianza si otra persona lo hizo) por correo.

  • Si no está conforme con la decisión de la corte, puede solicitar un nuevo juicio (llamado "juicio de novo") en la corte. Cuando solicite un nuevo juicio, usted y las otras partes deberán comparecer personalmente ante la corte para ese juicio. Tiene 20 días después de que se le envió la decisión de la corte para solicitar un nuevo juicio. La corte comenzará de nuevo completamente a decidir su caso con base en el testimonio y las pruebas presentados en el juicio sin jurado y no está limitado por la sentencia impuesta en el juicio por declaración escrita.

Para un juicio de novo en la corte, tendrá los siguientes derechos:

  • Ser representado por un abogado empleado por usted;
  • Tener un juicio público;
  • Testificar, presentar pruebas y utilizar órdenes de la corte sin costo para obligar a la asistencia de testigos y la presentación de pruebas en su nombre;
  • Hacer que los testigos en su contra testifiquen bajo juramento en la corte e interrogar a dichos testigos;
  • Guardar silencio y no testificar y no incriminarse.

Para un juicio de novo en la corte, llene una Solicitud de un nuevo juicio (Juicio de Novo) (formulario TR-220).

Pagar por su citación

Pague el monto de la fianza a través de los siguientes métodos:

1. Pague en línea con una tarjeta de crédito

2. Plan de pago mensual

  • Se agregó una cuota administrativa adicional de $35.00 al momento de la solicitud para los pagos a plazos mensuales.
  • Pago mínimo: $50.00/mes.
  • La solicitud se puede realizar:
    • Por correo: NO ENVÍE DINERO EN EFECTIVO
    • En persona: puede dejar sus pagos en el buzón, que está
    • ubicado dentro de la corte de la calle "M".  El buzón está disponible de
    • lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

3. Envíe su pago por correo para evitar las largas filas en la corte de tránsito.

  • Haga un cheque o giro postal pagadero a "Fresno Superior Court"
  • Escriba su número de caso o citación en su cheque o giro postal para asegurar la colocación adecuada.
  • Si solicita un recibo, proporcione un sobre sellado dirigido a usted mismo o una dirección de correo electrónico.

La corte desestimará ciertas infracciones después de que se muestre la PRUEBA DE CORRECCIÓN y se haga el pago de una cuota de transacción de $25.00 por infracción corregible:

  • Si la casilla "sí" está marcada en el frente de su citación, la infracción se puede corregir. Una vez que se corrija la infracción, haga que un agente de las fuerzas del orden o un agente autorizado de la estación de inspección/instalación firme su copia de la citación {de conformidad con el Código de Vehículos [VC, por sus siglas en inglés] 401616}.
  • Las infracciones de registro y licencia de manejo también pueden certificarse como corregidas en una oficina del Departamento de Vehículos Motorizados o por cualquier secretario de la corte.
  • Las infracciones de la sección 16028 [a] del Código de Vehículos (seguro de responsabilidad civil del automóvil) serán desestimadas solo después de (1) que muestre o envíe por correo a la corte las pruebas de responsabilidad financiera válida en el momento en que se emitió este aviso de comparecencia y (2) la cuota de transacción de $25.00. La corte permite una reducción de la fianza si el seguro se obtiene después de la fecha de la infracción.

Aviso: la documentación fraudulenta o alterada se puede remitir a la oficina del fiscal de distrito para una investigación completa y un posible enjuiciamiento penal.

Escuela de tránsito

Un secretario de la corte está autorizado a conceder una solicitud para asistir a la escuela de tránsito cuando un acusado con una licencia de manejo válida hace una solicitud para asistir a una escuela de tránsito para infractores de 8 horas como una desviación previa al juicio según las secciones VC 41501(b) y 42005 por cualquier infracción en virtud de las Divisiones 11 y 12 (reglamento de vialidad e infracciones de equipos) del Código de Vehículos, si la infracción se puede informar al Departamento de Vehículos Motorizados. Si cumple los siguientes requisitos, puede ser elegible para asistir a la escuela de tránsito:

  • No debe haber asistido a la escuela de tránsito por una citación previa emitida dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de emisión de su citación actual.
  • Tiene una licencia de manejo válida.

Un secretario de la corte no está autorizado a otorgar una solicitud para la escuela de tránsito por las siguientes infracciones:

  • Infracciones por delitos menores.
  • Una infracción que conlleva un punto de operador negligente de más de un punto según el VC 12810 o más de un punto y medio según el VC 12810.5 (b)(2).
  • Una infracción que ocurre dentro de los 18 meses posteriores a la fecha de una infracción anterior y el acusado asistió o eligió asistir a la escuela de tráfico por la infracción anterior (VC 1808.7).
  • Una infracción del VC 22406.5 (vehículos cisterna).
  • Una infracción relacionada con el uso o posesión de alcohol o drogas.
  • Una infracción por la cual el acusado no compareció bajo el VC 40508 (a) a menos que se haya adjudicado el cargo por falta de comparecencia y se haya pagado cualquier multa impuesta.
  • Una infracción por la cual el acusado no ha comparecido bajo el Código Penal (PC, por sus siglas en inglés) 1214.1 a menos que se haya pagado el recargo monetario civil.
  • Una infracción por exceso de velocidad en la que la supuesta velocidad es superior a 100 millas por hora (a partir de la sección 22348{b} del Código de Vehículos).
  • Tiene una licencia de manejo comercial y está en un vehículo comercial.

Si cumple con los requisitos y le gustaría asistir a la escuela de tránsito, se le pedirá que complete los siguientes pasos:

Nota: en este momento, la Corte no puede aceptar pagos en línea para la escuela de tránsito. Si desea asistir a la escuela de tránsito, debe pagar en persona o por correo.

  • Hacer una solicitud a la corte
  • Las solicitudes para asistir a la escuela de tránsito se pueden hacer en persona en la corte de la calle "M" o por correo a: 

Fresno Superior Court
"M" Street Courthouse
2317 Tuolumne Street
Fresno, CA 93721-1220

  • Pagar el monto de la fianza más la cuota administrativa. Estos montos se enumerarán en su aviso de infracción.
    Esto se puede hacer en persona o por correo. Una vez que se reciba su pago y la solicitud de asistir a la escuela de tránsito, se le proporcionará una lista de las escuelas certificadas por el Departamento de Vehículos Motorizados en su área, incluidos los sitios web.
    • Haga el cheque o giro postal pagadero a: Fresno Superior Court.
    • Dirección postal: 1100 Van Ness Avenue, Fresno, CA 93724
  • Elija un curso de escuela de tránsito aprobado y acreditado por el Departamento de Vehículos Motorizados
    . Comuníquese con la escuela y haga arreglos para asistir a una sesión. La escuela de tránsito para infractores cobrará una cuota adicional a la cuota administrativa cobrada por la corte.
    • Para acceder a la lista oficial del DMV de escuelas de tránsito para infractores aprobadas (una vez que haya pagado su multa de tránsito), vaya a la sección "Lista de escuelas de tránsito" en: http://www.dmv.ca.gov./olinq2/welcome.do
  • Asistir a la escuela de tránsito
    La corte le dará al cliente 90 días desde la fecha de inscripción para completar la escuela de tránsito. Al finalizar, la escuela de tránsito informará de manera electrónica a la corte de su finalización.

La oficina del secretario puede otorgar una extensión de 90 días para completar la escuela de tránsito si se solicita antes de la fecha de vencimiento de la escuela de tránsito original. No se otorgarán más extensiones al final del período de 60 días.

Hay cuatro opciones para solicitar una extensión para comparecer o pagar la fianza:

Otra información sobre la citación

No es necesario comparecer para las infracciones de tránsito de menores si la infracción está marcada como "corregible". Estas se pueden borrar visitando cualquier mostrador de tránsito o por correo proporcionando la citación firmada y la cuota de transacción de $25.00 por infracción corregible.

La siguiente fianza por infracción de tránsito se puede pagar en lugar de comparecer ante la corte:

  • Exceso de velocidad
    VC 27315(d)
    VC27315 (e)
    VC27315.3
  • Cruce de peatones
    VC21953
    VC21954
    VC21955
  • Cruce imprudente de una calle
    VC21955
  • Montar en bicicleta en el centro comercial
    MC10-1813 (a)

Para pagar una citación de estacionamiento del condado de Fresno, envíe su pago a:

County of Fresno
Parking Citation Service Center
P. O. Box 11458
Fresno, CA. 93773-1458
Número de teléfono: 1-800-535-2421 o 488-6785

O

Parking & Security Department
2220 Tulare Street, Plaza Level
Fresno, CA. 93721

Para pagar una citación de estacionamiento de la ciudad de Fresno, envíe su pago a:

City of Fresno Parking Services
2600 Fresno Street, Rm. 4019
Fresno, CA. 93721
Número de teléfono: 559-621-7275

O

City of Fresno Processing Center
P. O. Box 1090
San Jose, CA. 95108

Para pagar una citación de estacionamiento de la Universidad Estatal de California, envíe su pago a:

University Police Department
2311 East Barstow Avenue M/S PO14
Fresno, CA 93740-4008
Número de teléfono: 559-278-2950

Para pagar una citación de estacionamiento del Centro de Enseñanza Superior, envíe su pago a:

State Center Community College
Parking Administration
P. O. Box 25120
Santa Ana, CA 92799-5120
Número de teléfono: 244-5948 o 442-8201

Después de pagar la multa, es posible que aparezcan puntos en el registro del Departamento de Vehículos Motorizados, a menos que vaya a la escuela de tránsito. Tanto usted como la infracción deben ser elegibles antes de poder asistir. Si asiste a la escuela de tránsito, debe entregar su comprobante de finalización a la corte antes de la fecha límite. Si se hace esto, la citación se informará al DMV como una condena confidencial.

AVISO: si es elegible y decide no asistir a la escuela de tránsito, su seguro de automóvil puede verse afectado de manera negativa. Una condena en cualquier período de 18 meses (desde la fecha de la infracción hasta la fecha de la infracción) se mantendrá confidencial y no se mostrará en su historial de manejo si completa un programa de la escuela de tránsito para infractores.

  1. Un arresto por manejar en estado de ebriedad.
  2. Recuento de puntos alto: el Departamento de Vehículos Motorizados puede considerarlo un operador negligente en función de su historial de manejo.
  3. Pruebas basadas en una condición física o mental del titular de la licencia, que puede afectar la capacidad del titular de la licencia para operar un vehículo motorizado de manera segura.

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